La relación del derecho penal y el derecho deportivo en Colombia.
Desde la perspectiva del deporte, existen unos valores y principios que permiten desarrollar la actividad deportiva dentro de una propia jurisdicción privada establecida desde los fundamentos filosóficos del Movimiento Olímpico, Carta Olímpica[1] y gobernada por el Comité Olímpico Internacional.
Este moviendo deportivo, el cual tiene su propia filosofía basada en la competición deportiva, la búsqueda de la paz mundial y el respeto por las naciones, entre otros establece una propia jurisdicción del deporte el cual tiene una ajustada reglamentación administrativa, disciplinaria, técnica y normativa específica para cada modalidad y disciplina deportiva en cabeza de cada Federación Deportiva Internacional.
Es así, como el deporte tiene su propia jurisdicción Deportiva, y sus propias instituciones deportivas que son privadas, con el objeto de buscar alejarse de las políticas de estado y la intervención del poder político en el deporte[2].
Considerando esto, el deporte si bien tiene su propia jurisdicción reglamentaria, también cumple los criterios legales de cada estado, esto significa cumplir las leyes de los estados, por lo cual, desde la organización internacional del deporte se busca que los estados no deben tener injerencia política en los Comités Olímpicos Nacionales y las Federaciones Deportivas nacionales, pero si o si el deporte debe cumplir tanto normatividad pública como disposiciones de derechos humanos.
Es acá cuando podríamos a priori establecer que el deporte tiene cierta tolerancia frente al derecho penal estatal, puesto que existen criterios legales que eximen de la responsabilidad penal a los deportistas en el campo de Juego, o en actividades riesgosas de tipo físico, como los deportes de contacto o combate, o las actividades riesgosas como el deporte de aventura o riesgo controlado, como paracaidismo, rafting, escalada, explicaremos lo siguiente.
- Actuar con el consentimiento válidamente emitido por el titular del bien jurídico, en los casos que se pueda disponer del mismo.
El artículo 32 del código Penal Colombiano[3], consagra en el numeral 2. “Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.”.
Considerando esto, podemos referir que quien da su consentimiento de manera autónoma, dentro de un campo de juego de forma personal estaría renunciando al derecho o al interés jurídico de protección estatal para que ciertos bienes jurídicamente de la persona no sean tutelados por el estado durante el juego o en la actividad deportiva.
Lo primero que hay que aclarar es que cuando se obra en una actividad legal como es el deporte, se puede disponer de ciertos bienes jurídicos que el estado facultó disponer en cumplimiento de los fundamentos constitucionales desde la perspectiva del estado liberal.
Ahora bien, para que se puedan disponer de estos bienes, se debe tener en cuenta los siguientes requisitos legales:
Derecho susceptible de disposición[4]. En palabras las coloquiales, en el campo de juego o en la actividad deportiva, el titular del derecho la persona física dispone de un bien jurídicamente tutelado que es la integridad personal, por lo cual dentro de un entorno reglado por el derecho deportivo permite el contacto físico y ciertas conductas que son catalogadas como normales técnicas orientadas a disminuir físicamente o a causar daño físico, no se puede disponer de forma colectiva de los bienes jurídicamente tutelados.
Capacidad de disposición. El titular del bien (el deportista) debe comprender el riesgo y el alcance de su disposición en el campo de juego. Ejemplo el riesgo de muerte en un ring de boxeo.
Consentimiento, antecedente o concomitante al acto de disposiciones por parte del titular, en la actividad deportiva debe existir declaración de consentimiento antes o durante el acto deportivo, esto significa que el deportista manifiesta libre y conscientemente la libertad de hacer parte del evento deportivo.
Disposición libre y manifiesta. Esto es que la persona de manera libre y consciente, apartada de cualquier vicio del consentimiento, como engaño, error, coacción, manifiesta libremente la disposición del bien jurídicamente tutelado por el estado.
Ahora bien, para complementar lo anterior, referiremos sobre el riesgo.
Este riesgo, valora no solamente la causa y el efecto, si no también el resultado el cual debe tener implícitamente un riesgo jurídicamente no tolerado o permitido, por lo cual para imputar una conducta esta debe tener implícitamente un resultado desaprobado jurídicamente.
En ejemplo, podemos referir en las actividades acuáticas, existe un profesor que orienta la clase en una piscina, en esta también está presente un salvavidas y hay una normativa de orden público[5] que buscar garantizar la seguridad en las piscinas que es de obligatorio cumplimiento, en el evento de una situación como un ahogamiento, se valora el resultado, pero ese resultado, debe estar revisado, si se cumplieron las normas de seguridad, el riesgo de la actividad y las acciones tomadas para disminuirlo, además de lo realizado por el respondiente salvavidas y profesor, para proteger el bien jurídicamente tutelado además de los hechos, para establecer si existe responsabilidad o no, o si fue algo inevitable a pesar de todas las medidas de seguridad.
En otro caso relevante, es el de las actividades como la escalada, la persona dispone de su integridad para realizar una actividad legal deportiva, en este caso si presenta un accidente, se valorará, el resultado, el riesgo permitido y la responsabilidad de los responsables, guías, tutores, no solamente el resultado respecto a la víctima, puesto que para eso existen unos protocolos establecidos que buscar salvaguardar la integridad de las personas y la responsabilidad de cada una de las partes, en una actividad riesgosa.
Ahora bien, en cuanto al fraude deportivo, este se produce cuando se afectan las disposiciones frente al pundonor de la competencia y se genera por cualquier medio un conocimiento previo frente a un resultado deportivo cuando este no se ha jugado o se está desarrollando, el cual si es acordado se aleja del pundonor deportivo o de los valores de la competencia.
Las apuestas deportivas por parte de los mismos deportistas, están prohibidas en casi todo el mundo porque pueden inducir a los actores del deporte para que se confabulan en la obtención de resultados deportivos, lo cual puede conllevar a la trampa deportiva, esto es un fenómeno que se ha venido generando en el mundo en muchos deportes, puesto que las apuestas légale e ilegales están presentes en el espectáculo deportivo.
En Colombia, tenemos varias denuncias respecto a amaños de partidos profesionales en el fútbol, frente a lo anterior, no existe en nuestra legislación un tipo penal que proteja a los deportes profesionales como el fútbol, si existen dos tipos penales, que buscar sacar del derecho deportivo disciplinario las conductas de fraude y llevarlas a la máxima ratio del estado, que es el derecho penal y las sanciones punitivas del estado.
Cuando se realiza un fraude deportivo, los tipos penales, que operan en Colombia están relacionados con los delitos contra el patrimonio económico en el Código Penal Colombiano, específicamente en los artículos 246 Estafa, y en el artículo 250A Corrupción privada.
Frente al artículo 246 se debe tener en cuenta que el artículo establece. “El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños.” Por de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia Sentencia SP-53792019 (52815), Dic. 12/19. Los 5 pasos que configuran el delito de estafa son los siguientes, que adecuamos hipotéticamente en torno a las apuestas en el fútbol.
I. Despliegue de un artificio o engaño dirigido a suscitar error en la víctima (o mantenerla en el equívoco). Mantener a los espectadores y consumidores en engaño o error respecto a la incertidumbre del resultado deportivo, cuando ya se sabe previamente que habrá un resultado que favorezca a terceros, sin haber realizado el juego.
II. Error o juicio falso de quien sufre el engaño. El apostador legal, los espectadores, realizan el falso juicio de valor frente a la incertidumbre del resultado.
III. Obtención, por ese medio, de un provecho ilícito. Con el resultado deportivo acordado antes del juego, existe un provecho ilícito de orden económico o que genere dádivas a los interesados.
IV. Perjuicio correlativo de otro. Se causa un perjuicio económico, a patrocinadores, espectadores, consumidores, apostadores legales.
V. Sucesión causal entre el artificio o engaño y el error, y entre este y el provecho injusto que refluye en daño patrimonial ajeno. El acuerdo de fraude afecta el patrimonio de patrocinadores, espectadores, apostadores legales, etc.
Ahora bien frente al artículo 250-A. “El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella.”
Este tipo penal, protege el bien jurídico del patrimonio económico de los privados, y se puede establecer que en lo relacionado al deporte, podemos considerar que este cuando se prometan, ofrezcan o se concedan dádivas o beneficios a administradores, como lo son los miembros de juntas directivas de equipos deportivos que son sociedades anónimas, como también a empleados como los son los deportistas profesionales estamos ante una conducta prohibida por el código penal, puesto que rompe el equilibrio del ambiente mercantil, dejando de un lado lo justo y lo honesto del desarrollo del deporte, en el sentido que si se dan dádivas para que se haga o no un resultado afecta directamente el espectáculo deportivo que afecta al espectáculo y a terceros.
Exististe otros tipos de fraude en el deporte como:
- Dopaje, medios fraudulentos para modificar la capacidad de los competidores, obteniendo así ventaja en la práctica y competición deportiva. Respecto a este tema, merece un análisis propio puesto en el ordenamiento jurídico penal, se encuentra tipificado como un delito artículo 380 del código penal.
- Utilización de información privilegiada no pública, para obtener ventaja deportiva o predecir resultados deportivos.
Como conclusiones, podemos observar que la práctica del deporte, en su esencia, se mantiene generalmente alejada del ámbito del derecho penal. Sin embargo, la gestión deportiva, la comercialización del deporte y la creciente popularidad de las apuestas legales han introducido situaciones que pueden afectar la integridad de las competencias deportivas, estas circunstancias han dado lugar a diversas formas de fraude deportivo, las cuales requieren intervención legal.
En este contexto, el derecho penal actúa como la última instancia del Estado para establecer medidas punitivas contra aquellos que cometen infracciones que perjudican el deporte. Entre las formas más comunes de fraude deportivo se incluyen el arreglo de partidos, el dopaje, los sobornos y el uso de información privilegiada. Estas prácticas no sólo desvirtúan la esencia del deporte y sus valores fundamentales, sino que también erosionan la confianza del público y causan un daño significativo a la integridad del deporte.
Por lo tanto, es esencial que las políticas regulatorias se mantengan vigilantes y efectivas para preservar la pureza de las competencias deportivas, protegiendo así los intereses de los atletas, los aficionados y la sociedad en general. En conclusión, aunque el deporte en su práctica pura se encuentra al margen del derecho penal, la comercialización y las apuestas legales han creado un entorno donde la intervención penal no debería ser necesaria se vuelve recurrente para salvaguardar la equidad y el espíritu del deporte.
Consideramos que el derecho penal no tiene cabida en el deporte. No obstante, como mencionamos anteriormente, la comercialización del deporte conlleva una modificación de conductas que puede implicar el ánimo de obtener beneficios económicos de manera ilícita. Esto afecta bienes jurídicamente protegidos por los estados y desnaturaliza el deporte.
En Lobe Abogados, somos expertos en derecho deportivo y contamos con alianzas comerciales con las mejores firmas de derecho penal en Colombia, especializadas en la protección y salvaguarda de los bienes jurídicamente tutelados en el deporte y la competencia deportiva.
Nuestro compromiso está con la integridad del deporte y sus valores, ofrecemos asesoría legal de alta calidad para asegurar que todos los aspectos relacionados con el fraude deportivo y otras infracciones sean manejados con la máxima eficiencia y rigor legal.
* Este es el primer artículo que LOBE pública, respecto a la relación entre el derecho penal y el deporte. Próximamente, publicaremos más artículos en colaboración con profesionales del derecho penal, expertos en delitos relacionados con el patrimonio económico.
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[1] Comité Olímpico Internacional. (2020). Carta Olímpica. Recuperado de https://stillmed.olympic.org/media/Document%20Library/OlympicOrg/Documents/Document-Set-French/Charte-Olympique/Charte-Olympique.pdf
[2] ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL DEPORTE ANDREU CAMPS - Universidad de Lleida - España
[3] Código Penal Colombiano. (2000). Ley 599 de 2000. Recuperado de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6388
[4] Viveros Castellanos, Y., & otros. (2011). Derecho penal general casuístico (1ª ed.). Doctrina y Ley. pág 294.
[5] LEY 1209 DE 2008 “Por medio de la cual se establecen normas de seguridad en piscinas.” y revisar los decretos reglamentarios de esta ley.