La Resolución 1286 de 2024 del Ministerio del Deporte modifica las condiciones bajo las cuales los clubes deportivos deben aplicar su régimen disciplinario, estableciendo lineamientos más claros sobre la estructura de sus órganos disciplinarios y la forma en que deben resolver infracciones internas.
Si bien no representa un hito en la regulación deportiva en Colombia, sí introduce ajustes específicos que afectan directamente a los clubes deportivos y promotores, reforzando la importancia de contar con procedimientos disciplinarios estructurados y alineados con la Ley 49 de 1993.
A continuación, analizamos los cambios introducidos por esta resolución y su impacto en el funcionamiento de los clubes.
1. Fundamentos del Régimen Disciplinario Deportivo en Colombia
En Colombia, el régimen disciplinario deportivo se aplica en diferentes niveles, dependiendo de la entidad que imponga las sanciones:
• Ley 49 de 1993: Marco general del régimen disciplinario deportivo.
• Ley 181 de 1995: Organiza el Sistema Nacional del Deporte.
• Decreto 1228 de 1995: Reglamenta el Sistema Nacional del Deporte.
• Ley 2084 de 2021: Establece el régimen antidopaje.
• Resolución 1286 de 2024: Regula entre otros aspectos lo relacionado con la disciplina dentro de los clubes deportivos y promotores.
El régimen disciplinario varía según el nivel en el que se aplica:
Clubes deportivos → Sancionan internamente a sus miembros por incumplimientos reglamentarios.
Ligas y federaciones → Regulan la disciplina en torneos y competiciones nacionales.
Divisiones profesionales → Regulan el deporte profesional y aplican sanciones en eventos de alto nivel.
Tribunal Nacional Antidopaje → Es el único órgano en Colombia que puede sancionar casos de dopaje, conforme a la Ley 2084 de 2021 y el Código Mundial Antidopaje.
2. Cambios Claves de la Resolución 1286 de 2024 en los Clubes Deportivos
La Resolución 1286 de 2024 NO modifica el régimen disciplinario, sino que establece ajustes específicos para los clubes deportivos y promotores.
A. Regulación de la Comisión Disciplinaria de los Clubes
Se establece que todos los clubes deben contar con una Comisión Disciplinaria.
La comisión debe estar conformada por tres miembros, dos elegidos por el órgano de dirección y uno por el órgano de administración.
Se recomienda la inclusión de un abogado especializado para garantizar el respeto al debido proceso.
🔹 B. Competencia Exclusiva en el Ámbito del Club
Los clubes no pueden sancionar infracciones ocurridas fuera de su competencia.
Únicamente pueden sancionar a sus afiliados, deportistas, técnicos y dirigentes, siempre que la falta ocurra dentro del club o en torneos organizados por este.
Las faltas graves en torneos nacionales o internacionales deben ser remitidas a la liga o federación correspondiente.
🔹 C. Principios de Sanción en los Clubes
Proporcionalidad: Las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de la falta.
Debido Proceso: Se debe garantizar el derecho de defensa del sancionado.
Gradualidad: Las sanciones pueden ser amonestaciones, suspensiones o expulsión del club, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Ejemplo:
🔹 Un jugador que insulta a un compañero recibe una amonestación.
🔹 Un técnico que agrede físicamente a un deportista puede ser suspendido o expulsado del club.
3. Diferencias entre el Régimen Disciplinario de los Clubes y el Régimen Antidopaje
Importante: El dopaje no es sancionado por los clubes deportivos
El Tribunal Nacional Antidopaje es el único organismo en Colombia con competencia para sancionar casos de dopaje, conforme a la Ley 2084 de 2021 y el Código Mundial Antidopaje.
A. Régimen Disciplinario Convencional (Clubes Deportivos)
Se aplica a faltas como indisciplina, faltas contra la ética y comportamiento inadecuado.
Es gestionado por la Comisión Disciplinaria del club.
No afecta la participación en competiciones fuera del club.
Ejemplo: Un jugador incumple normas internas del club y es sancionado con suspensión.
B. Régimen Especial (Dopaje y Manipulación de Competencias)
Es regulado por la Ley 2084 de 2021 y el Código Mundial Antidopaje.
Las sanciones no dependen del club, sino del Tribunal Nacional Antidopaje.
Pueden incluir suspensión a nivel nacional e internacional.
Ejemplo: Un atleta da positivo en un control antidopaje → El club no puede sancionar, pero debe reportarlo al Tribunal Nacional Antidopaje.
4. Impacto de la Resolución 1286 de 2024 en los Clubes Deportivos.
Clarifica las competencias disciplinarias de los clubes → Evita que los clubes impongan sanciones fuera de su jurisdicción.
Refuerza la necesidad de un debido proceso → Se exige que todas las sanciones sean fundamentadas y proporcionales.
Obliga a los clubes a estructurar sus órganos disciplinarios → Garantiza un régimen disciplinario más organizado y eficiente.
Ejemplo:
Antes de la Resolución 1286, un club podía sancionar a un deportista sin contar con una Comisión Disciplinaria formal. Ahora, debe garantizar que la sanción se imponga dentro de un procedimiento reglamentado.
5. Recomendaciones para los Clubes Deportivos
Para cumplir con la Resolución 1286 de 2024 y evitar conflictos legales, LOBE Abogados recomienda a los clubes deportivos:
Actualizar sus estatutos → Adaptarlos a la nueva regulación.
Constituir su Comisión Disciplinaria → Asegurar que tenga la estructura exigida por la normativa.
Definir procedimientos disciplinarios claros → Evitar sanciones arbitrarias o impugnables.
No intervenir en casos de dopaje → Dejar que el Tribunal Nacional Antidopaje tome las decisiones en esta materia.
Buscar asesoría legal especializada → Para garantizar que los procedimientos disciplinarios sean justos y respeten el debido proceso.
¿Pueden los clubes deportivos colombianos crear su propio reglamento y articularlo código disciplinario de la respectiva federación?
Sí, pero con límites claros. La Resolución 1286 de 2024 (y el marco legal colombiano y el federativo) les da autonomía a los clubes para definir normas internas, siempre que respeten:
1️.Las leyes nacionales y los derechos fundamentales.
• Ley 49 de 1993: Es el "ABC" del régimen disciplinario deportivo.
Respeten el código disciplinario de su respectiva federación, a la cual se entran afiliados por medio de su liga o según sea el caso.
• Principios como el debido proceso, proporcionalidad y gradualidad (no puedes expulsar a un jugador por llegar tarde una vez, por ejemplo).
2️.La estructura que exige la Resolución 1286
• Deben crear una Comisión Disciplinaria interna (3 miembros: 2 de la directiva, 1 de administración).
• Se recomienda incluir un abogado para evitar errores legales en sanciones.
3️.Su jurisdicción
• Solo pueden sancionar faltas que ocurran dentro del club (entrenamientos, eventos internos, torneos propios).
• Si la falta es en un torneo nacional o internacional, el caso lo asume la liga o federación.
4️. Lo que NO pueden regular
• ⚠️ Dopaje: Es competencia exclusiva del Tribunal Nacional Antidopaje (Ley 2084 de 2021).
• ⚠️ Delitos comunes: Ejemplo: Si un jugador hurta en el club, eso va a la justicia ordinaria, no al código disciplinario.
Las federaciones deportivas nacionales, divisiones profesionales, ligas y clubes, expedirán un código disciplinario
Conclusión: Un Cambio en la Organización Disciplinaria de los Clubes
La Resolución 1286 de 2024 no cambia el régimen disciplinario deportivo en su totalidad, pero sí modifica las condiciones específicas para los clubes, obligándolos a estructurar mejor sus órganos disciplinarios y a respetar el debido proceso en la imposición de sanciones.
En LOBE Abogados, somos expertos en derecho disciplinario deportivo. Si eres un club que necesita actualizar tus estatutos o reglamento o asesorarte en un caso disciplinario, contáctanos hoy mismo para garantizar que tu institución cumpla con la normativa vigente.
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