La Intervención del Ministerio del Deporte y su Impacto en la Autonomía de la Federación Colombiana de Fútbol: ¿Posible Desafiliación por parte de la FIFA?
En días anteriores, el Ministerio del Deporte de Colombia ordenó a la Federación Colombiana de Fútbol modificar sus estatutos, de tal suerte que se retirara de estos y del estatuto del jugador lo relacionado con la "Prohibición de efectuar transferencias o inscripciones de jugadores por períodos determinados".
Esta orden dada por el Ministerio del Deporte evidencia el ejercicio del poder estatal y la descoordinación administrativa pública entre el Estado y el deporte privado.
Contexto.
El deporte y la organización del deporte en el mundo tienen una vocación privada, donde en virtud del derecho de asociación no se permite la injerencia de los Estados. Por esta razón, el Comité Olímpico Internacional y la Carta Olímpica prohíben que exista injerencia estatal o política en las federaciones internacionales y nacionales de cualquier deporte.
Las federaciones internacionales deportivas, como particularmente la FIFA, establecen en sus estatutos como obligación de las federaciones nacionales "administrar sus asuntos de forma independiente y procurar que no se produzca ninguna injerencia por parte de terceros en sus asuntos internos". Por lo cual, cualquier injerencia, ya sea pública o privada, en las decisiones de una federación nacional puede generar un incumplimiento a los estatutos de la FIFA.
Naturaleza de la FIFA y de la Federación Colombiana de Fútbol.
La FIFA es una organización sin ánimo de lucro con domicilio en Suiza y se rige por la normatividad suiza. La Federación Colombiana de Fútbol es una entidad sin ánimo de lucro que se rige por las normas del Estado de Colombia. Ambas federaciones rigen su funcionamiento legal, mas no deportivo, bajo las leyes de los Estados donde están radicadas.
La FIFA tiene un sistema legal de derecho aplicado al fútbol, el cual tiene jurisdicción, códigos normativos, cámaras de resolución de disputas y abundante normatividad para regular el fútbol en todas sus categorías.
En cuanto a la Federación Colombiana de Fútbol, es la entidad reconocida en Colombia por parte de la FIFA. La Federación Colombiana, para ser miembro de la FIFA, acepta voluntariamente cumplir todas las disposiciones reglamentarias y legales de la FIFA para ser reconocida como miembro.
Respecto a la normatividad de la FIFA y en el deporte en general, esta agrupada en un conjunto de normas, principios y prácticas propias denominada como la Lex Sportiva, el cual tiene como fuentes los reglamentos del Comité Olímpico Internacional, para el caso del fútbol los reglamentos de la FIFA, decisiones del Tribunal de Arbitramento Deportivo (TAS), cámaras de resolución de disputas y tribunales disciplinarios del deporte, y la jurisprudencia.
Lo anterior es el campo de aplicación y de estudio del derecho deportivo, por lo cual podemos referir que el deporte es asociativo y tiene una protección privada a la intervención de los Estados y de la política.
Intervención del Ministerio del Deporte en la Federación Colombiana de Fútbol.
¿Qué pasó?
La Sentencia de revisión de la Corte Constitucional T-464/22 revisó la Circular No. 014 de la DIMAYOR, estableciendo el periodo de inscripción para la "Liga BetPlay DIMAYOR II 2021". Sin embargo, el club ATN informó a los jugadores que no podían inscribirse debido a que el club Atlético Nacional tenía una disputa legal con el equipo Cortuluá. La disputa la ganó Cortuluá, por lo cual Nacional debía pagar un dinero. El Club Atlético Nacional fue renuente a pagar, por lo cual, siguiendo los estatutos de la Federación Colombiana, se le prohibió inscribir jugadores.
La Corte estableció que, al no permitir inscribir deportistas profesionales en los torneos, se afecta el desarrollo profesional y se limitan las oportunidades laborales del jugador profesional. Adicionalmente, la Federación Colombiana de Fútbol abrió un expediente disciplinario contra los jugadores que presentaron las acciones de tutela, por lo cual se revisó la legalidad de la presentación de medios legales en contextos deportivos.
La Corte reafirmó que, si bien las organizaciones deportivas son autónomas, deben respetar los derechos fundamentales en cada una de sus competencias. Adicionalmente, afirmó la facultad del Estado, en cabeza del Ministerio del Deporte, para realizar inspección, vigilancia y control en la Federación Colombiana de Fútbol y en todas sus divisiones.
ACOLFUTPRO (Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales) demandó ante el Consejo de Estado el incumplimiento del Ministerio del Deporte, alegando que éste había incumplido varios artículos normativos, incluyendo el Decreto 1228 de 1995 y la Ley 1967 de 2019, que establecen la obligación del Ministerio de ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre las organizaciones deportivas. La asociación sostuvo que el Ministerio no había cumplido con su deber de aprobar los estatutos y reglamentos necesarios para el funcionamiento adecuado de estas entidades, lo que afectaba directamente a los futbolistas profesionales en Colombia, teniendo en cuenta que en los estatutos de la Federación Colombiana de Fútbol y en el estatuto del jugador se establece como sanción a los equipos profesionales, ante el impago de deudas por incumplimiento de convenios deportivos, la prohibición de efectuar transferencias o inscripciones de jugadores por períodos determinados.
Después del trámite legal de primera instancia, donde se negó, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había declarado parcialmente el incumplimiento, fue impugnada la decisión. En segunda instancia, el Consejo de Estado modificó el fallo original, declarando el incumplimiento de varios artículos normativos y ordenando al Ministerio que, en un plazo de dos meses, ordenara el cambio de los estatutos y reglamentos necesarios de la Federación Colombiana de Fútbol.
Este fallo refuerza la obligación del Ministerio del Deporte de cumplir con sus funciones de inspección, vigilancia y control, garantizando que las entidades deportivas operen dentro del marco legal establecido.
El Ministerio del Deporte ofició a la Federación Colombiana de Fútbol el día 16 de julio de 2024, ordenando que debe ajustar el estatuto del jugador en los artículos 21, 32 y 56, y del Código Disciplinario Único en los artículos 3, 29 y 118, entre otros, "so pena de no obtener su aprobación".
¿La orden dada por el Ministerio del Deporte, es una injerencia en los asuntos internos de la Federación Colombiana de Fútbol?
En el escrito "Reflexiones en relación con el concepto de injerencia en el ámbito de la actividad deportiva", se plantea la problemática de las injerencias de los poderes públicos en el deporte. El autor plantea que "el concepto de 'injerencia' en el ámbito deportivo se refiere a la intervención de los Poderes Públicos en el movimiento deportivo, excluyendo perturbaciones o intromisiones de otros ámbitos. Esta injerencia se caracteriza por ser un fenómeno que genera relaciones complejas entre el deporte y el Estado, donde ambos se necesitan mutuamente, pero a menudo se observan con desconfianza".
Siguiendo la línea del texto, se plantea que "la injerencia se produce cuando la actuación de los Poderes Públicos afecta la independencia necesaria para que las organizaciones deportivas desarrollen su labor. Además, se menciona que la injerencia puede ser unilateral, ya que los Estados tienden a no considerar que las entidades privadas puedan causar injerencias, dado que el Derecho Público prevalece sobre el Derecho Privado en la regulación de la vida social".
De acuerdo al texto, hay que analizar el proceso de adhesión de la Federación Colombiana de Fútbol. "El autor menciona que la adhesión no solo implica la aceptación de las normas, sino también la necesidad de que la federación estatal opere dentro de los límites establecidos por estas regulaciones. La injerencia, en este sentido, debe ser considerada en relación con lo que establecen las normas internas de organización de la federación internacional. La supervisión de la federación internacional no debería interferir en la capacidad autodeterminativa de la federación estatal".
Respecto a los conflictos entre las leyes públicas y las normas federativas, se plantea:
● Soberanía Relativa: Las federaciones nacionales, al unirse a una federación internacional como la FIFA, aceptan un marco normativo que puede entrar en conflicto con las leyes nacionales.
● Prevalencia de Normas: Hay un debate sobre si las normas de la federación internacional prevalecen sobre las leyes nacionales. Algunos autores argumentan que las normas internacionales pueden derogar las nacionales, mientras que otros defienden que las normas nacionales mantienen su eficacia.
● Relaciones Jurídicas Dobles: La actividad deportiva está sujeta tanto a la legislación estatal como a la reglamentación de las federaciones deportivas, creando un marco de relaciones jurídicas dobles que las federaciones deben gestionar.
● Intervención de los Poderes Públicos: La injerencia de los poderes públicos puede complicar la relación entre las leyes y las normas federativas, ya que las autoridades estatales pueden imponer regulaciones que interfieran con las normas federativas.
La injerencia de terceros, especialmente de poderes públicos, puede ser considerada una violación de la independencia de la federación. Las federaciones internacionales están encargadas de tutelar esta independencia y pueden tomar medidas enérgicas contra las injerencias que amenacen su funcionamiento.
¿Es la orden del Ministerio del Deporte de retirar la prohibición de inscripción de jugadores una injerencia del poder público?
El reconocimiento del derecho de asociación de la Federación Colombiana de Fútbol se genera a partir del reconocimiento legal hecho por el Estado colombiano para su funcionamiento. Por tanto, la entidad sí se obliga a cumplir, para su funcionamiento, las normas del Estado y armonizar la aplicación de las normas privadas en su gestión del deporte.
Es claro que la orden del Ministerio del Deporte es una injerencia en asuntos privados, puesto que es parte del poder público, enmarcado en el poder ejecutivo, que interviene en la relación público-privada con el fin de regular esta gestión. Sin embargo, a pesar de que son legales las intervenciones, ya que la misma FIFA busca que sus federaciones cumplan la normatividad estatal, revisaremos la intervención desde el concepto de la FIFA.
● La solicitud del Ministerio busca modificar asuntos de derecho privado, como sus estatutos y reglamentaciones propias del deporte en el ámbito deportivo.
● En la evaluación de la conducta, podemos observar que es una interpretación constitucional lo que da origen a la intervención; sin embargo, no se aborda el concepto de derecho privado y de las regulaciones y casos similares en la FIFA.
● La orden del Ministerio del Deporte está en concordancia con la FIFA, ya que la FIFA no permite la prohibición de inscribir deportistas ante el impago de obligaciones relacionadas con contratos, derechos de formación y deudas de clubes. Esto, con el fin de garantizar que no se vulneren derechos económicos de deportistas y clubes.
● La injerencia del Ministerio es trascendental, ya que permite que clubes profesionales se eximan de la responsabilidad de pago de sus obligaciones, lo cual está en contradicción con las normas de la FIFA.
La FIFA expidió la circular no. 1843 de 2023, en la cual refiere: "Prohibición de inscribir jugadores: Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores/Código Disciplinario de la FIFA".
Textualmente refiere:
"Señoras y señores:
Como sabrán, de conformidad con el art. 55 de los Estatutos de la FIFA, la prohibición de inscribir nuevos jugadores, ya sea en el ámbito nacional o en el internacional, es una de las medidas disciplinarias que pueden adoptar los órganos judiciales de la FIFA o el Tribunal del Fútbol.”
- De acuerdo a lo anterior se confirma la absoluta legalidad de la prohibición de inscripción de deportistas que la misma FIFA implementa.
- Es fundamental precisar que esta medida no restringe la contratación de deportistas, sino únicamente su inscripción en dos periodos consecutivos. Los equipos profesionales pueden continuar participando en torneos con sus plantillas actuales.
- La finalidad de esta prohibición es salvaguardar los derechos económicos de los deportistas, derivados de sus contratos profesionales, así como los derechos de los clubes en operaciones de transferencia y formación.
La restricción en la inscripción de deportistas, aunque contemplada en el derecho deportivo, genera una tensión con los derechos laborales al desincentivar la contratación de futbolistas profesionales y potencialmente afectar el desarrollo deportivo. Esta situación requiere una gestión conjunta entre el Estado y la Federación Colombiana de Fútbol para encontrar un equilibrio que respete tanto las normas deportivas como los derechos de los trabajadores.
La restricción en la inscripción de deportistas no es la única medida disciplinaria disponible para las federaciones. La pérdida de puntos y la prohibición de contratar deportistas internacionales son medidas coercitivas utilizadas por otras federaciones nacionales para abordar los impagos de los clubes.
Si bien la FIFA tiene la facultad de suspender a una federación, esta sería una medida extrema para evitar la injerencia del poder ejecutivo. En situaciones similares, se ha optado por establecer una comisión conjunta entre la FIFA y la Confederación Sudamericana de Fútbol CONMEBOL, para abordar el asunto y revisar tanto las normas de la federación como las leyes nacionales, buscando una armonización.
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Ministerio del Deporte de Colombia. (2024, 31 de mayo). Alcance al Oficio 2024EE0014270. Recuperado de https://www.mindeporte.gov.co/recursos_user/2024/IVC/Julio/Alcance_al_Oficio_2024EE0014270_del_31_de_mayo_de_2024.pdf
Palomar Olmeda, A., & Rodríguez García, J. (2018). Reflexiones en relación con el concepto de injerencia en el ámbito de la actividad deportiva.
FIFA. (2024). Circular 1843: Prohibiciones de inscripción, Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y Código Disciplinario de FIFA. Recuperado de https://digitalhub.fifa.com/m/369172699769b009/original/Circular-1843_Registration-bans_RSTP-and-FIFA-Disciplinary-Code_ES.pdf