Análisis jurídico: El fallo que genera un precedente en la inclusión en Colombia.
En diferentes escritos, Lobe Abogados ha abordado el tema de la igualdad de condiciones o par conditio frente al balance para mantener la máxima garantía de incertidumbre frente al resultado deportivo.
El deporte tiene valores adoptados como medio de transformación y desarrollo social; estos son la excelencia, la amistad y el respeto, los cuales están fundados en el respeto por los derechos humanos.
Adicionalmente, el olimpismo, como filosofía de vida, desarrolla por medio del Comité Olímpico Internacional (COI) los siguientes valores: No discriminación, Sustentabilidad, Humanismo, Universalidad, Solidaridad, y la Alianza entre el deporte, la educación y la cultura.
Si bien el objeto del deporte por medio de la competencia es, un mundo mejor, la competencia tiene reglas y también principios que garantizan el cumplimiento del objetivo de igualdad y la no discriminación.
En protección de la igualdad de la competencia, el COI permitió a las Federaciones Internacionales Deportivas, expedir reglamentos para establecer la protección a la competencia e igualdad de esta y justicia de la misma en razón de aspectos biológicos que causan un desequilibrio en la igualdad de condiciones, además de la integridad de la competencia deportiva.
Uno de los desequilibrios fue la mayor cantidad de testosterona en deportistas femeninas que, por razones netamente biológicas, presentan características de "46 XY DSD". Como sucede con la deportista sudafricana Caster Semenya, y la boxeadora Imane Khelif, quienes tienen cromosomas XY que típicamente se asocian con el sexo masculino pero también tienen características sexuales que no se alinean completamente con las definiciones típicas de hombre o mujer.
El caso de Caster Semenya ha sido litigado en diferentes escenarios legales respecto a la afectación de sus derechos debido a su condición biológica, lo cual ha incluido litigios ante el TAS-CAS, el Tribunal Federal Suizo y la Corte Europea de Derechos Humanos. La última asumió la competencia casi como tribunal universal de derechos humanos en razón a que el litigio se generó en su jurisdicción.
Explicación del caso.
Caster Semenya, atleta sudafricana con Diferencia de Desarrollo Sexual (DSD), posee niveles naturalmente altos de testosterona. “El Reglamento de Diferencia de Desarrollo Sexual” de World Athletics exige que atletas con ciertas DSD reduzcan sus niveles de testosterona para competir en eventos femeninos específicos. Semenya impugnó este reglamento argumentando discriminación basada en sexo y características sexuales.
Hay que tener en cuenta, que Semneya no es una deportista transgénero, tal como sucede con la deportista Lia Tomas, quien se identifica con un género diferente al que se le asignó al momento de su nacimiento.
Desarrollo del litigio.
Semenya apeló al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), pero su apelación fue rechazada. Luego acudió al Tribunal Supremo Federal suizo, que confirmó la decisión del TAS. Finalmente, llevó su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Competencia del Tribunal de Derechos Humanos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tuvo que determinar si tenía competencia para juzgar un caso que involucra a una atleta sudafricana y a una organización deportiva internacional con sede en Mónaco, donde las acciones impugnadas ocurrieron fuera de Suiza. El Tribunal finalmente afirmó su competencia basándose en la revisión del caso por parte del Tribunal Supremo Federal suizo, lo que sugiere una interpretación amplia de la jurisdicción en casos que involucran derechos humanos.
Además, el Tribunal enfatizó la obligación de los Estados de proteger a las personas contra la discriminación, incluso cuando se origina en regulaciones de organizaciones no estatales.
Implicaciones del fallo.
El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) reconoció que el Reglamento DSD es discriminatorio, pero justificó esta discriminación argumentando que es necesaria, razonable y proporcionada para garantizar una competencia justa en el atletismo femenino y proteger la categoría de atletas femeninas.
Ante el TAS se argumentó científicamente que la testosterona es un factor determinante en la ventaja de rendimiento deportivo entre hombres y mujeres y que las atletas con DSD, al tener niveles de testosterona en el rango masculino, poseen una ventaja significativa. Por lo tanto, el Reglamento DSD era necesario para nivelar el campo de juego y proteger la integridad de la categoría femenina.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, estableció que Suiza violó el derecho de Semenya a la no discriminación (Artículo 14 en conjunción con el Artículo 8) al no proporcionarle garantías suficientes para impugnar las regulaciones discriminatorias.
adicionalmente violó su derecho a un recurso efectivo (Artículo 13 en conjunción con el Artículo 14 y el Artículo 8) debido a la falta de un mecanismo de revisión judicial efectivo.
Aspectos esenciales del fallo.
El caso destaca la complejidad de la intersección entre género, identidad sexual y deporte. Cuestiona las regulaciones deportivas basadas en normas binarias rígidas de sexo, se subraya la obligación de los Estados de garantizar la protección efectiva contra la discriminación, incluso en el contexto de decisiones de organizaciones no estatales.
El Tribunal buscó un equilibrio: El Tribunal reconoció la complejidad del tema y la necesidad de equilibrar la equidad en el deporte con la protección de los derechos humanos. Anular directamente el Reglamento DSD habría sido una intervención significativa en la autonomía de World Athletics y podría haber tenido implicaciones más amplias para el deporte.
El Tribunal envía un mensaje claro sobre que las regulaciones deportivas deben respetar los derechos humanos y evitar la discriminación basada en características sexuales.
Este fallo brinda una orientación jurídica de orden universal en el deporte, pues involucraba a una atleta sudafricana y una organización deportiva internacional con sede en Mónaco, donde las acciones impugnadas ocurrieron fuera de Suiza. Las decisiones de WA son obligatorias para todas las federaciones nacionales; por esto podríamos estar hablando de un fallo universal.
En Colombia cómo está el derecho.
Tenemos dos referentes jurisprudenciales frente a acciones constitucionales que abordan temas de género en el deporte.
T-366 de 2019. María Paz Mora Silva contra la División Mayor del Fútbol Colombiano –Dimayor–, la División Aficionada del Fútbol Colombiano –Difútbol– y la Liga de Fútbol de Bogotá.
Principales Puntos de la Tutela.
El caso gira en torno al género en el deporte, específicamente en el fútbol infantil. María Paz Mora Silva, una niña de diez años, fue excluida de la Liga Pony Fútbol 2018 junto con su equipo, Dinhos, debido a su género. La decisión se basó en la supuesta "prohibición" de equipos mixtos por parte de la FIFA.
El sexo se refiere a las características biológicas y fisiológicas que distinguen a hombres y mujeres. Es decir, se trata de una categoría basada en la anatomía, los cromosomas y las hormonas.
Es importante diferenciar el sexo del género, que se refiere a los roles, comportamientos y expectativas sociales que se atribuyen a hombres y mujeres en una cultura determinada. La sentencia T-366/19 se centra principalmente en la discriminación basada en el género, es decir, en cómo los estereotipos y prejuicios sobre lo que se considera "apropiado" para niñas y niños limitan las oportunidades y derechos de las mujeres, en este caso, en el ámbito deportivo.
T-366/19 establece que el género se refiere a los roles, comportamientos, expectativas y normas sociales que una cultura asigna a hombres y mujeres. A diferencia del sexo, que se basa en características biológicas, el género es una construcción social que puede variar según el tiempo y el lugar.
Este pronunciamiento tiene una incidencia frente a las entidades privadas o denominados organismos deportivos, pues refiere sobre las Obligaciones de los particulares: Aunque la Constitución colombiana garantiza la autonomía de las organizaciones privadas, estas también están sujetas a la ley y deben respetar los derechos fundamentales de las personas.
Control de constitucionalidad: La Corte Constitucional tiene la facultad de revisar las decisiones de cualquier autoridad pública o privada cuando se alega la violación de derechos fundamentales.
Analizamos que, conforme a este fallo del 2019, los organismos accionados solo argumentaron la legalidad de sus acciones en sede de integración unitaria y la garantía del derecho de asociación en materia deportiva; sin embargo, no presentaron argumentos frente a los siguientes puntos para que la medida fuera Proporcional, Necesaria y Razonable:
• Argumentación de por qué la discriminación en razón al género respecto a la no permisión de participar a la deportista.
• La proporcionalidad de la regla impuesta a los competidores frente a una posible discriminación que puede generar una afectación a derechos fundamentales.
• Necesidad y razonabilidad de la regla para garantizar la competencia justa y la igualdad de condiciones de la competencia.
En la sentencia no se evidencia que ninguno de los accionados hubiera realizado la argumentación de los anteriores criterios para imponer la sanción y limitación de derechos, por lo cual se puede inferir que el caso impugnado y los actos desplegados por el organizador del evento fueron violatorios de derechos fundamentales.
Caso No. 2.
No. 05030 40 89 001 2024 00167 00, Emiliana Castrillón Jaramillo contra Instituto Departamental de Deportes de Antioquia - Indeportes Antioquia- Gobernación de Antioquia Ministerio del Deporte Politécnico Jaime Isaza Cadavid.
Emiliana Castrillón Jaramillo, una mujer transgénero, solicita la protección constitucional para que pueda participar en la categoría femenina del Torneo de la Liga Departamental de Voleibol de Antioquia 2024-1. La decisión se basa en la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, la no discriminación por razón de sexo e identidad de género, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia y el deporte.
Antecedentes.
Emiliana Castrillón Jaramillo, estudiante y deportista de voleibol, se identifica como mujer desde temprana edad y ha venido participando en equipos femeninos desde 2015, incluyendo torneos organizados por la Liga Antioqueña de Voleibol. La Liga implementó una nueva norma en su reglamento que excluye a las personas transgénero de participar en las ligas correspondientes a su género identificado, basándose en el sexo asignado al nacer. Emiliana, a pesar de presentar niveles de testosterona iguales o inferiores a los de otras mujeres, fue excluida de la categoría femenina y obligada a participar en la masculina.
¿Qué respondió La Liga Antioqueña de Voleibol al juez?
La Liga Antioqueña de Voleibol, en su respuesta, argumenta que la exclusión de la accionante de la categoría femenina se basa en la necesidad de mantener un "balance competitivo" en el deporte. Sostiene que existen "condiciones fisiológicas, biológicas y hormonales" que podrían generar una ventaja injusta para las jugadoras transgénero, lo que pondría en desventaja a las demás participantes.
Además, la Liga menciona que su decisión se basa en el reglamento de la Federación Colombiana de Voleibol, que establece la participación en las ramas femenina y masculina según el sexo asignado al nacer.
La declaración indica que la Liga, que no conoce o sabe sobre disposiciones reglamentarias internacionales sobre este tema, en contraste con la Federación Internacional de Voleibol (FIVB), que tiene un reglamento propio de directrices, sugerencias para abordar el tema.
¿Qué respondió el Ministerio del Deporte al juez?
Refiere que debe declararse su falta de legitimación en la causa por pasiva porque la accionante no le imputa ninguna conducta que vulnere sus derechos fundamentales. Cita artículos de las Leyes 181 de 1995, 1967 de 2019 y el Decreto 1228 de 1995, en los cuales se establece que las Ligas Departamentales hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, no obstante, es un tercero ajeno al Ministerio del Deporte.
Análisis del fallo.
Se destaca la prohibición de discriminación por identidad de género y la consideración de las personas transgénero como sujetos de especial protección constitucional.
“Que la distinción por concepto de la identidad de género sea un criterio sospechoso de discriminación en términos de la Corte Constitucional; ello significa que cualquier trato diferenciado que suponga afectación de los derechos de las personas con identidad de género diversa se presuma discriminatorio, motivo por el cual quien sea acusado de incurrir en estas conductas tiene la carga procesal y probatoria de desvirtuarlo.”
Se aplica un juicio de igualdad para determinar si la exclusión de Emiliana es discriminatoria. Se concluye que el criterio de distinción utilizado por la Liga, basado únicamente en el sexo asignado al nacer, es contrario a la Constitución. Para esto, analiza:
“i) La finalidad de la norma de la cual se deriva el trato presuntamente discriminatorio; ii) las diferencias biológicas entre estos grupos; y iii) las diferentes prácticas de discriminación de las que han sido objeto.”
Aplicación el juicio integrado de la Igualdad.
“En la primera etapa se i) identifica cuál es el criterio de comparación; ii) determina si a la luz de este la accionante es, desde la perspectiva fáctica y jurídica, comparable a la categoría del sujeto frente a la que reclama un trato paritario; y iii) verifica que sea prima facie contrario al principio de igualdad. De otra parte, en la segunda etapa se i) examina si el trato diferente se encuentra constitucionalmente justificado, para lo cual debe definirse la intensidad del juicio de igualdad; y ii) se analiza la proporcionalidad del trato a partir de los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.”
El fallo cita regulaciones de la Federación Internacional de Voleibol y el Comité Olímpico Internacional, que promueven la inclusión y establecen criterios de elegibilidad para deportistas transgénero, teniendo en cuenta factores fisiológicos, médicos, deportivos y otros.
Se ordena a la Liga Antioqueña de Voleibol permitir la participación de Emiliana en la categoría femenina y revisar su reglamento para establecer criterios de distinción válidos, garantizando el debido proceso a los deportistas afectados conforme con los criterios argumentativos de la proporcionalidad.
Se ordena al Ministerio del Deporte realizar Inspección, Vigilancia y Control sobre la Liga, además de realizar acciones afirmativas cualificadas para prevenir tratos discriminatorios en el deporte.
Lineamientos para el deporte.
El fallo representa un avance en la protección de los derechos de las personas transgénero en el ámbito deportivo, estableciendo un precedente importante para la inclusión y la lucha contra la discriminación en el deporte.
Se reconoce la identidad de género como un factor determinante y se cuestionan las normas basadas únicamente en el sexo asignado al nacer. La decisión insta a las organizaciones deportivas a adoptar criterios de elegibilidad más inclusivos y respetuosos de los derechos humanos, justificados en la proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.
La revisión de los casos mencionados plantea un precedente crucial sobre la intersección entre el derecho y las organizaciones privadas en el ámbito deportivo.
Caso Semenya: Este caso sentó un precedente al analizar la proporcionalidad y razonabilidad de las normas que limitan la participación de atletas con diferencias de desarrollo sexual (DSD). La decisión se basó en criterios científicos, demostrando cómo el derecho puede intervenir para garantizar la equidad en las competiciones deportivas, incluso cuando esto implica restricciones a ciertos derechos individuales.
Casos Colombianos (María Paz y Emiliana): Estos casos resaltan la importancia de la intervención estatal cuando las entidades privadas no justifican adecuadamente las normas deportivas basadas en el género. La falta de una argumentación sólida sobre la razonabilidad y proporcionalidad de estas normas llevó al Estado a intervenir para proteger los derechos fundamentales de las atletas.
En un entorno deportivo cada vez más consciente de la igualdad y la inclusión, la capacitación se convierte en una herramienta indispensable para que las organizaciones deportivas se mantengan a la vanguardia y eviten sanciones legales y daños a su reputación. Al invertir en la formación de su personal y directivos, las ligas y clubes deportivos demuestran su compromiso con la creación de un ambiente seguro y respetuoso para todos los participantes, independientemente de su género.
LOBE Abogados: El aliado legal en el mundo del deporte. Somos un equipo de expertos en Derecho Deportivo apasionados por proteger tus derechos y ayudarte a alcanzar tus metas. Conocemos las reglas del juego y te brindamos la asesoría legal que necesitas para competir con tranquilidad.
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Referencias.
Comité Olímpico Internacional, Carta Olímpica, 2020, https://www.olympic.org/documents/olympic-charter
Caster Semenya v. International Association of Athletics Federations (CAS 2018/O/5794, Tribunal de Arbitraje Deportivo, 2018).
Eligibility Regulations for the Female Classification (Athletes with Differences of Sex Development), Versión 3.0, aprobada por el Consejo el 23 de marzo de 2023, en vigor desde el 31 de marzo de 2023.
Caso Semenya vs. Suiza (Solicitud No. 10934/21), Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Estrasburgo, Sentencia del 11 de julio de 2023.
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-366 de 2019, María Paz Mora Silva contra la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor), División Aficionada del Fútbol Colombiano (Difútbol) y Liga de Fútbol de Bogotá.
Caso Emiliana Castrillón Jaramillo vs. Liga Antioqueña de Voleibol e instituciones relacionadas. (Expediente No. 05030 40 89 001 2024 00167 00).