¡Bienvenidos a nuestro blog de Derecho Deportivo SPOT de LOBE ABOGADOS!
En esta ocasión, nos complace presentar una colaboración muy especial. Nos acompaña un experto en el ámbito del Derecho Deportivo, quien nos brindará un análisis detallado y profesional sobre uno de los temas más comentados en el ámbito futbolístico reciente: el despido de "Chino" Sandoval del Unión Cartagena.
El abogado especialista en Derecho Deportivo, FRANCISCO JAVIER TORRES ESPÍNDOLA*, como invitado en nuestro SPOT, nos ofrecerá su perspectiva sobre los aspectos legales, contractuales y las implicaciones para el jugador y el club involucrado. Esta situación no solo ha captado la atención de los aficionados al fútbol, sino que también ha generado un debate significativo sobre las prácticas laborales y contractuales en el deporte profesional.
Acompáñennos en esta lectura para comprender mejor los asunto legales de orden labor deportivo de este caso y cómo estos pueden ser un punto de referencia para el fútbol profesional en nuestra región y más allá.
DESPIDO IMPROCEDENTE POR JUSTA CAUSA
En los últimos días ocurrió el despido “con justa causa” por parte del Real Cartagena F.C. S.A. en su condición de empleador en contra del futbolista Luis “Chino” Sandoval**, por presuntos actos de indisciplina ocasionados en una fiesta familiar el pasado domingo (2) de junio, a lo que realizaré las siguientes precisiones en materia del Principio de la Justa Causa en los contratos laborales de un futbolista; salvo que haya concurrido con antelación la incoación de un expediente disciplinario en contra del jugador, a mi interpretación se está concurriendo en un despido improcedente.
Pero, ¿Qué es justa causa? Si observamos la normatividad FIFA por medio de su Reglamento sobre el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de FIFA (en adelante RETJ) no encontramos una definición medianamente taxativa de lo que es “justa causa”, por lo que la jurisprudencia del TAS1 con base en los principios del derecho suizo, determina esta circunstancia como un impedimento pertinente ocasionado por la otra parte o encontrándose una situación de enorme gravedad, la cual no permite que las condiciones esenciales por las cuales se pactó inicialmente la relación contractual se continúen realizando y que no cabe esperar que la parte perjudicada de buena fe continúe la relación laboral, por lo que deberá analizarse caso por caso.
Ahora bien, para el tema objeto de controversia; es menester traer a colación lo previsto por el REJT – respecto del “despido con justa causa” para el caso concreto por parte del empleador (Real Cartagena F.C. S.A.). La prioridad por parte de la FIFA con base en este reglamento es mantener la estabilidad contractual en las relaciones laborales que rodean la industria del fútbol.
En razón de lo anterior, el artículo 13 del RETJ de FIFA prevé: “13. Cumplimiento de contratos Un contrato entre un jugador profesional y un club podrá rescindirse solo al vencimiento del contrato o de común acuerdo”. Por tanto, FIFA logra a través de su normativa vinculante otorgarle un alto grado de seguridad jurídica a los contratos laborales suscritos en razón a la práctica de fútbol para que estos contratos no sean modificados ni extinguidos sin justa causa con antelación al término inicialmente pactado.
A pesar de ello, los contratos podrán rescindirse ante tempus cuando concurra la “justa causa”. Así las cosas; el RETJ de FIFA seguidamente mediante el artículo 14, establece que podrá rescindirse los contratos sin ningún tipo de consecuencia siempre que exista causa justificada, a saber:
“14. Rescisión de contratos por causa justificada
1. En el caso de que exista una causa justificada, cualquier parte puede rescindir un contrato sin ningún tipo de consecuencias (pago de una indemnización o imposición de sanciones deportivas).
2. Cualquier conducta abusiva de una parte que tenga como objetivo forzar a su contraparte a rescindir un contrato o modificar los términos de este, constituirá una causa justificada de rescisión para la contraparte (jugador o club)”.
Así pues, ante la extinción de un contrato laboral por justa causa en este caso por parte del Real Cartagena, esta parte no se obligará al pago de una indemnización como tampoco a sanciones de orden deportivo y/o administrativo.
Vale la pena mencionar, que en reiterados Laudos del Tribunal de Arbitramento Deportivo (TAS) y en decisiones de la CRD de FIFA2, se ha dictaminado que el despido y la extinción ante tempus de un contrato laboral deberá ser la última herramienta que la parte deba emplear en esta circunstancia, definiéndose como la “última ratio”3. Sumado de llo anterior, en cada caso en que pueda concurrir el despido con justa causa deberá estudiarse las circunstancias de hecho de manera concreta e individual.
En concordancia con lo expuesto, la FIFA en la edición 2023 de los comentarios al Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de jugadores, establece tres (3) circunstancias por las cuales se deben determinar para rescindir un contrato con justa causa o como lo determina el código de obligaciones suizo “buena causa”, así:
“Sólo un incumplimiento suficientemente grave de las obligaciones contractuales por una de las partes constituye una causa justa para que la otra rescinda el contrato.
• En principio, se considera que el incumplimiento es suficientemente grave cuando existan circunstancias objetivas que hacen que no sea razonable esperar que continúe la relación laboral entre las partes, como un abuso grave de confianza.
La rescisión de un contrato debe ser siempre una acción de último recurso (una acción "ultima ratio")”.
Así las cosas, el Real Cartagena F.C. S.A. al establecer la terminación unilateral con justa causa en contra del jugador Luis “Chino” Sandoval, debe haber advertido o apercibido a este con antelación a esta decisión y a través de un proceso sancionatorio el presunto incumplimiento de sus obligaciones como trabajador con el fin de que se evalué su actuar y se prevenga posibles perjuicios a las relaciones inicialmente pactadas.
En efecto, esta circunstancia se plantea en gracia del Laudo Arbitral del TAS “CAS 2018/A/6029, Akhisar Belediye Gençlik ve Spor Kulübü Derneği contra Marvin Renato Emnes”, en el que prevé que este requisito de aperturar un procedimiento sancionatorio, es darle la oportunidad al jugador de cumplir con sus obligaciones contractuales; y si acepta tal situación de índole disciplinario, rectificar sus actuaciones y mejorar en sus funciones, de una u otra manera garantizando su derecho a la defensa y contradicción, procedimiento que debió haber cumplido el Real Cartagena F.C. S.A., caso contrario estaremos presentes ante un despido improcedente e ineficaz.
Esperamos que este análisis sobre el caso del "Chino" Sandoval haya sido de su interés y utilidad. En LOBE Abogados, contamos con los mejores profesionales especializados en Derecho Deportivo, listos para asesorarte en cualquier asunto relacionado con este ámbito. Nuestra experiencia y compromiso nos permiten ofrecerte soluciones jurídicas precisas y efectivas.
No dudes en contactarnos para recibir el apoyo legal que necesitas.
¡Gracias por leernos y hasta la próxima!
FRANCISCO JAVIER TORRES ESPINDOLA* , experto invitado.
Abogado Universidad Libre de Colombia
Especialista en Derecho Comercial Universidad Libre de Colombia
Master en Derecho Deportivo de la Universidad de Valencia, España
Master en Derecho Internacional del Fútbol – Sports Law Institute.
Candidato al LLM en Derecho y Gestión Deportiva – ISDE, Madrid, España
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1. CAS 2020/A/7253 Al Faisaly FC c. Doukoure Abdoulaye. En los mismos términos, CAS 2021/A/7959 MAS de Fes c. Alexis Yougouda Kada. 2 Decisión de la RDC de 8 de abril de 2021, Ramajo.
2. CAS 2014/A/3684, Leandro da Silva contra Sport Lisboa e Benfica.
**Wikipedia. (2024). Luis Fernando Sandoval. En Wikipedia, la enciclopedia libre. Recuperado de https://es.wikipedia.org/wiki/Luis_Fernando_Sandoval