Equidad Deportiva y Derechos Constitucionales: El Debate en Colombia sobre Testosterona y Transgénero.
El presente escrito, aborda la regulación reglamentaria deportiva de las atletas que tienen una elevada carga hormonal de testosterona y las deportistas transgénero que participan en eventos deportivos encaminadas al rendimiento deportivo.
Respecto al deporte de alto rendimiento, se tiene como aceptado en consenso científico, en cuanto a los niveles típicos de testosterona que, en mujeres desde los 0.12 hasta 1.79 nanomoles por litro de sangre (nmol/L), aunque el rango que marcan como límite es de 5 nmol/L. En cuanto a los hombres, marcan que su rango normal va de 7.7 nmol/L a 29.4 nmol/L[1].
Considerando lo anterior, se reconoce en la comunidad deportiva internacional y en la normatividad, que cualquier individuo cuyos niveles de testosterona superen los estándares establecidos, ya sea en la categoría femenina o masculina en cualquier disciplina deportiva, no podrá participar en la competición, ya que incumpliría las regulaciones establecidas en cuanto a los niveles hormonales permitidos y las relacionadas con el dopaje.
Lo primero, que referiremos, es que, en cuanto al caso de las deportistas femeninas, que cualquiera que sea la razón fisiológica, no exógena, [ya que sería dopaje] que aumente los niveles normalmente aceptados con relación a la producción endógena de testosterona, estamos frente a una situación que rompe las reglas de competencia y el principio de igualdad de condiciones denominado en el deporte como “PAR CONDITIO”[2].
Caso relativamente diferente, es respecto a los y las deportistas transgénero, a quienes el COI, en un primer intento de normativizar la competición de personas transgénero, se definió en, “Reunión de Consenso de 2015[3] sobre Reasignación de Sexo e Hiperandrogenismo, establecía como requisito que un individuo transgénero que deseara competir en la categoría femenina, tuviese un nivel total de testosterona en suero inferior a 10 nanomoles/L durante al menos 12 meses, antes de su primera competición en esa categoría.” (…).
Con respecto a la participación de atletas transgénero[4], es importante tener en cuenta que las regulaciones se aplican exclusivamente a mujeres transgénero que compiten en la categoría femenina. Estas normativas fueron consideradas restrictivas para los derechos de las atletas, en contraposición a esto, el mismo Comité Olímpico Internacional (COI) decidió otorgar a cada Federación Internacional Deportiva la facultad de regular la participación de deportistas transgénero de acuerdo con las características específicas de su disciplina deportiva o con base a los principios del derecho deportivo de la especificidad de cada deporte.
Por lo cual, a la fecha, cada, Federación Deportiva Internacional, está facultada para determinar los niveles hormonales permitidos para competir a mujeres transgénero en el deporte, con el fin de no imponer a priori desde el Movimiento Olímpico, la obligatoriedad de que las atletas transgénero tengan que practicarse procesos medico clínicos que limiten la producción de testosterona.
Los casos de deportistas con testosterona endógena elevada en mujeres, y las de deportistas transgénero, han generado diversos procesos legales. Tanto de reclamo de deportistas con niveles elevados de testosterona, como Caster Semenya, como atletas transgénero a quienes se les ha exigido limitar su producción de testosterona para poder competir en eventos federativos, estos reclamos han sido objeto de litigios tanto en instancias judiciales como deportivas, así mismo deportistas de categoría femenina que se identifican con este género desde su nacimiento, también han reclamado sus derechos tanto en el ámbito judicial como en el deportivo, argumentando que no se encuentran en igualdad de condiciones que con las deportistas con niveles elevados de testosterona de origen endógeno, como también con aquellas que biológicamente fueron asignadas como género masculino al momento de nacer.
A la fecha, en Colombia no se tiene conocimiento que se hubiera presentado un reclamo legal que haya sido objeto de un pronunciamiento judicial específico en la Corte Constitucional, sobre el tema de la elevada testosterona en deportistas de rendimiento transgénero. Actualmente, en el ámbito académico nacional se están estudiando casos de referencia, como el de Semenya Vs. IAAF, y la aplicación de la normativa deportiva impuesta por las Federaciones Deportivas Internacionales a mujeres trans.
En Colombia, se conoce el caso de Deisy Olarte, practicante del Baloncesto que interpuso una acción de tutela contra el organizador de un evento recreodeportivo, al no permitir su participación, al ser deportista transgénero.
El desarrollo legal, de las federaciones deportivas internacionales, se ha expandido al ámbito de los derechos humanos y en tribunales internacionales, quienes han resuelto estas situaciones de forma transitoria aplicando fórmulas restrictivas con el objetivo de buscar la igualdad, la equidad y el respeto por la competencia en el deporte.
El COI, adopto 10 principios, para desarrollar "respuestas políticas" que incorporen los tres valores fundamentales del Movimiento Olímpico: equidad, inclusión y no discriminación. Principios: Inclusión, no discriminación, primacía de la salud y la autonomía del cuerpo, intimidad, revisiones periódicas, prevenir daños, justicia, no presunción de la ventaja, evidencia científica y el enfoque de los grupos de interés[5].
En Colombia, enfrentamos un rezago legal, ya que solo se evidencia el pronunciamiento de la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-366 de 2019, la cual abordó temas como estereotipos de género, principio de igualdad, prohibición de discriminación, derecho a la recreación y al deporte, y principio de legalidad, entre otros aspectos. Aunque este fallo representa un primer paso del Estado colombiano sobre este tema, este, se sustentó sobre prevalencia de los derechos de los niños excluyendo a los y las deportistas mayores de edad.
Se puede afirmar que, en comparación con la interpretación internacional del deporte de género y transgénero, Colombia está rezagada en cuanto a la definición y protección de los derechos de los deportistas en el país. Por lo tanto, es urgente que desde la academia se impulse la investigación sobre los temas de género y deporte en el contexto colombiano.
El Ministerio del Deporte y los organismos deportivos, deben ir analizando el contexto colombiano para adoptar las recomendaciones del COI en relación a deportistas transgénero.
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Documento realizado para la cátedra de Perspectiva de Género en el deporte, año 2024 mes de abril, Universidad Externado de Colombia.
[1] Regulaciones en el Atletismo Femenil: ¿Ventaja Genética o Discriminación Sexual?" Disponible en: https://www.dgdc.unam.mx/labpdc/leer/1/regulaciones-en-el-atletismo-femenil-ventaja-genetica-o-discriminacion-sexual#:~:text=Los%20niveles%20de%20testosterona%20que,es%20de%205%20nmol%2FL.
[2] Arias Espinosa, Rafael Enrique. "Breve análisis del principio 'par conditio' en el deporte profesional, análisis económico del derecho en el sector." Tesis de Especialización, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Bogotá, Colombia, 2013. Pag 29.
[3] "Atletas mujeres transgénero y competencias deportivas: Políticas establecidas en organismos deportivos internacionales y legislación aplicable en Australia y Estados Unidos." Disponible en: Enlace al documento.
[4] Definimos como deportista transgénero a una persona que compite en un deporte y que se identifica con un sexo diferente al asignó al nacer.
[5] Martowicz M, Budgett R, Pape M, et alPosition statement: IOC framework on fairness, inclusion and non-discrimination on the basis of gender identity and sex variationsBritish Journal of Sports Medicine 2023;57:26-32.