PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS EN COLOMBIA.
Hablar de propiedad industrial en el deporte podría entenderse que nos salimos de la órbita competitiva desviándose a un tema netamente jurídico o administrativo alejado del contexto competitivo.
Sin embargo la propiedad industrial[1] está estrechamente relacionada con el deporte y con la práctica del mismo, pues en el deporte los equipos tienen sus colores, nombres y símbolos los cuales cumplen la función de distinguir, identificar, llegando a generar pasión, por símbolos y colores, lo cual es un intangible que tiene un valor desde lo emocional en el caso del fútbol como en lo económico, al convertir un signo, un nombre, en una propiedad y gozar de atributos que se encuentran dentro de la órbita comercial, constituyéndose como un activo económico, ya sea respecto a un producto, una empresa o en el sector deporte, a un equipo o en relación a deportistas, una de sus propiedades es que su reproducción puede ser ilimitada, pero esta puede ser restringida por mandato legal de orden internacional y nacional.
En el presente escrito, abordaremos el tema relacionado con la propiedad industrial de los organismos deportivos[2] En Colombia, como se establece en el pie de página, los organismo deportivos están definidos en la Ley en Colombia, estos son de carácter asociativo y generalmente su naturaleza jurídica es la de Entidad sin Ánimo de Lucro. Teniendo en cuenta que son asociaciones deportivas cumpliendo funciones de interés público y social, estas no son ajenas para proteger sus bienes intangibles como son las marcas legalmente registradas.
En contexto, podemos referir que todos los clubes deportivos reconocidos por las entidades públicas en los diferentes municipios, establecidos en la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1228 de 1995, pueden constituirse como una marca registrada, esto con el fin de identificar y proteger este intangible del uso terceros con el fin de evitar un perjuicio a una empresa, o a un nombre que está protegido y pertenece a un titular.
En Colombia, el régimen vigente de propiedad industrial corresponde a la Decisión 486 de 2000 expedida por la Comisión de la Comunidad Andina, este régimen establece en el artículo 134 “A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica.” Por lo cual, las palabras o las combinaciones de estas, las imágenes, figuras símbolos, gráficos, emblemas, escudos entre otros, pueden ser constituidos como marcas.
Conforme con el artículo 134 de la Decisión, se puede establecer que el signo que constituye la marca deberá reunir dos requisitos, el primero poder ser susceptible de representación gráfica, y el segundo, poseer carácter distintivo.
Respecto a la representación gráfica, poder ser reproducido por cualquier medio, y con relación al segundo requisito indicamos que la distinción de los servicios, productos lo cual está profundamente relacionado con la función indicadora del producto o servicio y su calidad o su buen nombre, en pocas palabras la distinción de un producto específico acreditado.
En este contexto, a la hora de registrar una marca, se debe revisar los antecedentes marcarios, no puede en Colombia para el caso del fútbol, existir otro Millonarios, Santa fe, Nacional, etc.[3]. Los equipos anteriormente mencionados desde los años 70s, tienen registrados sus marcas, así mismo varios deportistas profesionales, tiene su nombre registrado como marca.
Un caso jurídico del sector deporte, fue el fallado por la SIC, en audiencia por infracción a derechos de propiedad industrial, donde CROSSFIT INC demandó a CROSS FITNESS COLOMBIA S.A.S por el uso indebido de la marca "CROSSFIT"[4]. La sentencia declaró que CROSS FITNESS COLOMBIA S.A.S infringió los derechos de propiedad de CROSSFIT INC y se le ordenó abstenerse de utilizar la expresión "CROSSFIT" y retirar todo material que la contenga, adicional se le condenó en costas, la demanda se basó en la titularidad de las marcas "CROSSFIT" registradas por CROSSFIT INC en las clases 16 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza[5].
La pregunta que surge es, ¿un club deportivo tiene que proteger su nombre, su marca?
Lo primero que hay que mencionar, es que, en Colombia la entidad por mandato legal que registra las marcas es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad que otorgara los derechos de uso exclusivo y genera los medios legales para proteger la marca conforme con los postulados del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.
Así mismo, debemos referir que los clubes deportivos en Colombia son reconocidos mediante un acto administrativo expedido por la administración pública en cabeza de los entidades públicas del deporte en el municipio o ciudad donde se encuentre domiciliado el club, los requisitos para reconocer un club deportivo se encuentran tanto en decretos nacionales, como en resoluciones del Ministerio del Deporte y reguladas en la normatividad pública de cada municipio.
La normatividad establecida para reconocer clubes, no obliga a la entidad pública a rechazar la solicitud de reconocimiento deportivo por utilizar una marca registrada de la cual el solicitante no sea el titular, por lo cual, podernos encontrar nombres de clubes deportivos reconocidos, con nombre similares a clubes de futbol nacionales e internacionales de gran reconocimiento, en el caso del fútbol, esto en muchos casos genera un acto de confusión respecto a una marca legalmente registrada, hay que tener en cuenta que uno de los fines de registrar una marca, es el proteger un producto o un servicio, y el régimen de protección de propiedad industrial establece medios de protección respecto a cualquier uso abusivo de una marca registrada.
El acto administrativo que reconoce a un club deportivo como parte del sistema nacional del deporte, no confiere derechos de marca, ni de propiedad industrial, no configura el nombre como una marca, sólo reconoce a unos asociados, para hacer parte del deporte asociado en Colombia, (sistema nacional del deporte) conforme con la ley 181 de 1995 y los decretos reglamentarios,
Se debe tener en cuenta que las entidades públicas presumen la buena fe respecto a los documentos y requisitos, para reconocer un club deportivo, pero no se evidencia un control legal frente a la propiedad industrial ósea el uso de marcas registradas por parte de la entidad pública, de otra parte, por mandato legal la función de Inspección, Vigilancia y Control del deporte está en cabeza del Ministerio del Deporte, quien mediante diversos medios busca garantizar el cumplimiento legal, financiero y estatutario de los organismos incluidos los clubes, acá, surge otro interrogante, el Ministerio del Deporte, vigila y controla, el cumplimiento legal de todos los organismos eso debería incluir la propiedad industrial del sector deporte, entonces este le corresponde vigilar la infracción marcaria de los organismos deportivos, esto es un tema, que debe ser explorado y consultado al Ministerio del Deporte.
Ahora bien, por mandato legal conforme al régimen de propiedad industrial en Colombia, se puede proteger una marca, mediante un proceso acción por infracción de derechos de propiedad industrial, como también mediante la acción por actos de competencia desleal, pues dentro de los actos de competencia desleal, se encuentran: Actos de desviación de la clientela, Actos de confusión, Actos de engaño, Actos de descrédito, Actos de imitación, Explotación de la reputación ajena, los cuales puedan ser probados.
Estas acciones pueden adelantarse ante los jueces civiles, o ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para lo cual se surten todos los requisitos del Código General del Proceso, en cuanto a la demanda y al proceso verbal, lo que incluye las medidas cautelares.
En el caso de una declaratoria de infracción, existen sanciones como lo son: cesar de manera inmediata el uso de la expresión, retirar de manera inmediata cualquier aviso, letrero, vaya, pancarta, papelería denominación o razón social, nombre de establecimiento y en general, cualquier material comercial o publicitario en el que empleó el nombre demandado, pagar sumas de dinero a título de indemnización, obligar el cambio de razón social, entre otras.
En conclusión, la protección de marcas deportivas en Colombia es esencial para asegurar la integridad y el valor de las mismas. Las leyes colombianas, junto con las disposiciones de la Comunidad Andina de Naciones, ofrecen un marco robusto para la defensa de estos activos, los organismos deportivos deben tomar medidas proactivas para proteger sus marcas y asegurar su éxito a largo plazo.
Conforme con la ley en Colombia, existen diferentes medios para proteger las marcas en el caso del deporte, cada club deportivo tiene el derecho de proteger su marca, así como la obligación legal de no afectar la propiedad industrial de terceros. No hay que escatimar esfuerzos con el fin de lograr una protección integral.
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[1] Definición de propiedad industrial. “Es un bien inmaterial, que es susceptible de ser reproducido ilimitadamente y de modo simultáneo en diversos lugares.” Fernández-Novoa, Carlos (1984). Fundamentos de Derecho de Marcas, Madrid, Montecorvo.
[2] El decreto 1228 de 1995 define en el artículo 1. Organismos deportivos. Los clubes deportivos, los clubes promotores, los clubes con deportistas profesionales, las asociaciones deportivas departamentales o del distrito capital y las ligas y federaciones deportivas a que se refiere este Decreto, son organismos deportivos sujetos a la inspección, vigilancia y control del Estado, e integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Sus planes y programas hacen parte del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física en los términos de la Ley 181 de 1995. Parágrafo. Los niveles jerárquicos de los organismos deportivos del sector asociado son los siguientes: Nivel municipal. Clubes deportivos, clubes promotores y clubes profesionales; Nivel departamental. Ligas deportivas departamentales, asociaciones deportivas departamentales, ligas y asociaciones del Distrito Capital; Nivel nacional. Comité Olímpico Colombiano y federaciones deportivas nacionales;
[3] Superintendencia de Industria y Comercio. (s.f.). La Propiedad Intelectual al servicio del deporte. Superintendencia de Industria y Comercio. Recuperado el 5 de julio de 2024, de https://www.sic.gov.co/node/42499
[4] Proceso por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial, Radicación: 19-117686, Accionante: CROSSFIT INC Accionado: CROSS FITNESS COLOMBIA S.A.S.
[5] La Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas fue establecida en virtud de un arreglo concluido en la Conferencia Diplomática celebrada en Niza el 15 de junio de 1957, revisado en Estocolmo en 1967 y en Ginebra en 1977, y modificado en 1979”. Tomado de https://www.wipo.int/classifications/nice/es/preface.html