LOS JUEGOS OLÍMPICOS Y LOS DERECHOS HUMANOS EN PARÍS 2024.
Los Juegos Olímpicos, son una de las máximas expresiones de los valores deportivos del ser humano. Como se ha referido en diferentes artículos del BLOG de LOBE, estos no son solamente juegos deportivos para la práctica, sino que representan una filosofía de vida, con valores y principios. Por esta razón, la Carta Olímpica establece principios fundamentales desarrollados por el movimiento olímpico, como la no discriminación, el humanismo y la universalidad, entre otros.
Durante el desarrollo de los Juegos Olímpicos de París 2024, surgieron varias discusiones de orden legal relacionadas con las reglas de juego en el deporte y los derechos humanos. El COI no solo promueve los valores olímpicos, sino también el respeto por los derechos humanos.
Por lo tanto, todas las actividades deportivas relacionadas con los Juegos Olímpicos están orientadas a la promoción de estos derechos, lo cual se alinea con el objetivo del olimpismo.
En todas las decisiones legales relacionadas con el deporte, como las que se generaron en París 2024, deben estar implícitas la protección de los derechos humanos, así como la protección del bien jurídico relacionado con el deporte, como el principio de elegibilidad deportiva. Cada decisión que tome el TAS en los Juegos Olímpicos tiene una gran incidencia en las reglas del deporte y posiblemente en los derechos de los deportistas, como la dignidad y la igualdad.
Durante los Juegos Olímpicos de París 2024, el TAS constituyó un tribunal Ad Hoc, una división creada únicamente para conocer y administrar justicia respecto a conflictos jurídicos relacionados con el deporte en el marco de los Juegos Olímpicos. Para la edición de París 2024, se generaron diferentes decisiones jurídicas sobre diversos temas, como la responsabilidad de la inscripción de los Comités Olímpicos Nacionales respecto a la inscripción de los deportistas en las pruebas, la devolución de medallas que fueron reclamadas en el campo de juego y luego apeladas al no cumplir los términos procesales de reclamación, y el cambio de categorías de peso en la lucha, que afectaron a algunos deportistas.
En el registro de medios del TAS, se indica que existen 12 decisiones; sin embargo, los casos registrados fueron más, y aún quedan casos pendientes por decidir, como el de la deportista Vinesh Phogat de India, quien fue descalificada antes de la competencia de lucha por tener 100 gramos de exceso sobre su peso de competición.
Esta decisión, aún en litigio, tiene un ingrediente de derechos humanos importante, pues la deportista, para conservar su peso, se sometió a fuertes restricciones dietarías durante el torneo, lo que conlleva a que el día antes de la final fuera hospitalizada y rehidratada, resultando en el exceso de peso. A pesar de que sin haber competido en la final se le aseguraba la medalla de plata, la deportista fue descalificada a la última posición, como si no hubiera participado en el evento.
En este escenario, se debe valorar si la afectación a la salud y, por ende, la afectación a las reglas de juego, priman sobre los resultados deportivos, así como si priman los resultados deportivos sobre las reglas del combate final por la medalla.
Uno de los temas más relevantes de los Juegos Olímpicos en materia jurídica tiene que ver con la participación de dos deportistas femeninas en boxeo, a las cuales previamente la Federación Internacional de Boxeo había declarado que tenían características masculinas, por lo cual no podrían participar en eventos de boxeo en categoría femenina. Si bien esto no fue más que una controversia en los juegos, ya que no se presentó una reclamación legal al respecto, el bufete de abogados LOBE presentó una solicitud al TAS AD Hoc, para ser Amicus Curiae en calidad de expertos.
Es importante tener en cuenta que en los próximos años se generará una tensión entre los derechos humanos en el deporte y la categorización deportiva como criterio de competencia y elegibilidad para competir en los Juegos Olímpicos. De este tema, se deben considerar varios puntos a resolver:
● ¿La permisión de competidoras que presentan carga genética cromosómica XY y con altos niveles de testosterona afecta la igualdad de condiciones o principio de "par conditio" en el deporte.?
● ¿Se afecta el derecho humano a la igualdad de las deportistas de la categoría femeninas al competir con deportistas con carga de testosterona elevada.?
● ¿Se afecta la integridad del deporte al permitir la inclusión de deportistas con elevada carga de testosterona en categorías femeninas?
● ¿Se genera discriminación negativa a las mujeres con elevada carga hormonal, al no permitir participar en eventos deportivos en razón a su elevada carga hormonal.?
El bufete de abogados LOBE, como experto en derecho deportivo y en derechos humanos, adelantó una investigación respecto a la construcción de derechos por medio del deporte, "un proceso de edificación de derechos por medio de los eventos deportivos, pues la visualización de los eventos y triunfos deportivos han logrado sacar a relucir los problemas sociales", entendiendo esto, como lo menciona Diego López Medina: "Los derechos son respuestas normativas a reclamos sociales que se construyen a lo largo del tiempo". Lo anterior nos permite evidenciar que el deporte, como medio de construcción de derechos, debe tener una ruta, y esta ruta del género apenas se está generando a nivel mundial.
Los próximos Juegos Olímpicos en Los Ángeles deben tener una carga adicional, que es garantizar los derechos de todos los atletas. Esto debe ser transmitido a las federaciones nacionales: deporte sin discriminación, deporte para la paz, deporte para el desarrollo humano, deporte para la paz de los pueblos.
En LOBE Abogados, nos especializamos en derechos humanos y derecho deportivo, con una pasión inquebrantable por proteger tus derechos. Nuestro equipo es líder en el campo, combinando experiencia y compromiso para ofrecerte la mejor defensa posible. Cuando se trata de tus derechos, no hay margen para errores. Contáctanos; somos los mejores, porque tu causa es nuestra prioridad.
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1. “El objetivo del Olimpismo es poner siempre el deporte al servicio del desarrollo armónico del ser humano, con el fin de favorecer el establecimiento de una sociedad pacífica y comprometida con el mantenimiento de la dignidad humana”. Comité Olímpico Internacional. (2023). Marco estratégico de derechos humanos - Resumen ejecutivo. https://stillmed.olympics.com/media/Documents/Beyond-the-Games/Human-Rights/Human-Rights-Strategic-Framework-Executive-summary-ES.pdf
2. López Bernal, J. C. (2018). Resocialización, normalización y transición a la vida civil: un enfoque desde el deporte para la Justicia Transicional en Colombia.